sábado, 3 de mayo de 2014

Por injuria y calumnia habría multa y hasta prisión

“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra,  bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales el estado y de  sus particulares.
Así lo contempla el Código penal colombiano, en sus artículos 220 a 228, que considera que quien haga imputaciones deshonrosas a otro, incurrirá en prisión de uno (1) a tres  (3) años y multa de (10) a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La calumnia también está señalada dentro del Código Penal, para garantizar el buen nombre de las personas, es así que quien impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4)  años y multa de (10) a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El alcance de estos artículos aumenta la pena al transgredirlos usando cualquier medio de comunicación u otro de divulgación colectiva o en reunión púbica, como lo registra el artículo 223 del Código Penal.

No obstante, se exime de la responsabilidad a quien demuestre con pruebas la veracidad de sus imputaciones, sin embargo, no se admitirán en los casos en que la injuria y calumnia se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia.   

En los casos en que el transgresor se retracte voluntariamente, no habrá lugar a responsabilidad, siempre y cuando sea antes de proferirse sentencia de primera o única instancia y se haga en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación, así mismo cuando las calumnias y las injurias sean reciprocas se podrán declarar exentos de responsabilidad.

Cuando el apoderado sea quien agreda, su conducta quedará sujeta a las acciones disciplinarias correspondientes.


Es así como las leyes protegen la honra y el buen nombre de las personas. 

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