“Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales el estado y
de sus particulares.
Así lo contempla el Código penal colombiano, en sus artículos
220 a 228, que considera que quien haga imputaciones deshonrosas a otro,
incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de (10) a mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
La calumnia también está señalada dentro del Código Penal,
para garantizar el buen nombre de las personas, es así que quien impute
falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro
(4) años y multa de (10) a mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
El alcance de estos artículos aumenta la pena al transgredirlos
usando cualquier medio de comunicación u otro de divulgación colectiva o en
reunión púbica, como lo registra el artículo 223 del Código Penal.
No obstante, se exime de la responsabilidad a quien demuestre
con pruebas la veracidad de sus imputaciones, sin embargo, no se admitirán en
los casos en que la injuria y calumnia se refieran a la vida sexual, conyugal,
marital o de familia.
En los casos en que el transgresor se retracte
voluntariamente, no habrá lugar a responsabilidad, siempre y cuando sea antes
de proferirse sentencia de primera o única instancia y se haga en el mismo
medio y con las mismas características en que se difundió la imputación, así mismo cuando las calumnias y las injurias sean reciprocas se podrán declarar exentos de responsabilidad.
Cuando el apoderado sea quien agreda, su conducta quedará sujeta
a las acciones disciplinarias correspondientes.
Es así como las leyes protegen la honra y el buen nombre de las
personas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario