viernes, 2 de mayo de 2014

No se podrá vulnerar la honra del deudor para recuperar cartera morosa

“Comete injuria el que hace a otros imputaciones deshonrosas, que menoscaban su reputación o su buen nombre dentro de la comunidad mediante hechos que pueden ser ciertos o falsos pero no punibles. Incurre en calumnia el que imputa falsamente a otro un delito o una contravención”.


Así lo consideró la Corte Constitucional al revisar el fallo de una acción de tutela negada a una mujer que consideró que le violaban sus derechos al buen nombre, reputación y a la honra luego de que un funcionario de una empresa privada le cobró en su sitio de trabajo una obligación financiera de la que ella era codeudora y la amenazó con volver disfrazado de ‘chepito’.

En contraposición al Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá, que negó las pretensiones de la mujer, la alta corte consideró que sí se le vulneró el derecho a la buena reputación y a la honra, de acuerdo a la legislación colombiana y a los pactos internacionales de derechos humanos.

“Se trata entonces, como lo solicita la actora, de la vulneración a su buen nombre (artículo 15), considerado como concepto genérico, pero además del derecho fundamental a la honra, como norma específica consagrada en el artículo 21 de la Constitución”, se lee en la sentencia de los magistrados, que, sin duda, sentará un precedente jurídico en este tipo de procesos.

En cuanto al derecho a la reputación, la Corte Constitucional consideró que si bien el acreedor tiene el derecho al pago de la deuda, este tiene un límite y que debe acudir a los procedimientos legales para hacerla efectiva. “Esto es, los mecanismos que el ordenamiento jurídico le otorga para hacer eficaz el cumplimiento de la obligación por parte del deudor”, consideró el alto tribunal.

Adicionalmente, el tribunal definió que el ataque al derecho fundamental a la honra de la mujer se inició con una amenaza, la cual se configuró cuando el cobrador de la firma le manifestó que si no pagaba la obligación, se vestiría de ‘chepito’. “La actitud tanto de amenaza como de vulneración constituye un verdadero atentado al derecho a la honra”, estableció la Corte.

Finalmente, el alto tribunal afirmó que ninguna autoridad judicial podrá avalar la  actitud de ejercer justicia por la vía privada y llamó la atención a la firma privada que realizó el cobro para que en ningún caso vuelva a incurrir en esas conductas, so pena de ser sancionada de acuerdo con lo establecido en los artículos 24, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

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