“Comete injuria el que hace a otros imputaciones deshonrosas, que menoscaban su reputación o su buen nombre dentro de la comunidad mediante hechos que pueden ser ciertos o falsos pero no punibles. Incurre en calumnia el que imputa falsamente a otro un delito o una contravención”.
Así
lo consideró la Corte Constitucional al revisar el fallo de una acción de
tutela negada a una mujer que consideró que le violaban sus derechos al buen
nombre, reputación y a la honra luego de que un funcionario de una empresa privada
le cobró en su sitio de trabajo una obligación financiera de la que ella era
codeudora y la amenazó con volver disfrazado de ‘chepito’.
En
contraposición al Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá, que negó las
pretensiones de la mujer, la alta corte consideró que sí se le vulneró el
derecho a la buena reputación y a la honra, de acuerdo a la legislación
colombiana y a los pactos internacionales de derechos humanos.
“Se trata entonces, como lo solicita la actora, de la vulneración a su
buen nombre (artículo 15), considerado como concepto genérico, pero además del
derecho fundamental a la honra, como norma específica consagrada en el artículo
21 de la Constitución”, se lee en la sentencia de los magistrados, que, sin
duda, sentará un precedente jurídico en este tipo de procesos.
En cuanto al derecho a la reputación,
la Corte Constitucional consideró que si bien el acreedor tiene el derecho al
pago de la deuda, este tiene un límite y que debe acudir a los procedimientos
legales para hacerla efectiva. “Esto es, los mecanismos que el ordenamiento
jurídico le otorga para hacer eficaz el cumplimiento de la obligación por parte
del deudor”, consideró el alto tribunal.
Adicionalmente, el tribunal definió que
el ataque al derecho fundamental a la honra de la mujer se inició con una
amenaza, la cual se configuró cuando el cobrador de la firma le manifestó que
si no pagaba la obligación, se vestiría de ‘chepito’. “La actitud tanto de amenaza como de
vulneración constituye un verdadero atentado al derecho a la honra”, estableció
la Corte.
Finalmente,
el alto tribunal afirmó que ninguna autoridad judicial podrá avalar
la actitud de ejercer justicia por la vía privada y llamó la atención a
la firma privada que realizó el cobro para que en ningún caso vuelva a incurrir
en esas conductas, so pena de ser sancionada de acuerdo con lo establecido en
los artículos 24, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
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